LEY N° 882
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA INVERTIR HASTA $ 4.000 EN LA CONSTRUCCIÓN DE REPAROS PARA DEFENDER AL PUEBLO DE MOLINOS DE LAS CRECIENTES DE LOS RÍOS LURACATAO Y AMAICHA - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO).

Publicado en el Boletín N° 275, el día 30 de Agosto de 1911.
Sancionada el día 18 de Agosto de 1911.

LEY N° 882 (Número Original 344)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando al Poder Ejecutivo para invertir hasta $ 4.000 en la construcción de reparos para defender al pueblo de Molinos de las crecientes de los ríos
Luracatao y Amaicha

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al P. Ejecutivo para invertir hasta la cantidad de cuatro mil pesos moneda nacional, en la construcción de los reparos para defender al pueblo de Molinos, de las crecientes de los ríos Luracatao y Amaicha.
Art. 2°.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
Art. 3°.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, Agosto 18 de 1911.

M. J. OLIVA – Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

Departamento de Gobierno
Salta, Agosto 22 de 1911.

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.

FIGUEROA – R. Patrón Costas – Ricardo Aráoz

SA/SA-afg


M. J. OLIVA – Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

.

Responsive image Responsive image