LEY N° 886
AUTORIZANDO AL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN PARA ABONAR A LOS EMPLEADOS Y MAESTROS LA DIFERENCIA DE SUELDOS QUE RESULTE ENTRE EL PRESUPUESTO DE 1910 Y 1911 - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1911.
Sancionada el día 07 de Septiembre de 1911.

LEY N° 886 (Número Original 355)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando al Consejo General de Educación para abonar a los empleados y maestros la diferencia de sueldos que resulte entre el Presupuesto de 1910 y 1911

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- El Consejo General de Educación abonará a sus empleados y personal directivo y docente de las escuelas de la Provincia, la diferencia de sueldos que resulten entre el Presupuesto de 1910 y el sancionado para el 1911, a contar desde el 1° de Enero del corriente año.
Art. 2°.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 7 de 1911.

FÉLIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – M. Sanmillán – Emilio Soliverez

Ministerio de Gobierno
Salta, Setiembre 9 de 1911.

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.

FIGUEROA – R. Patrón Costas – Ricardo Aráoz

SA/SA-afg


FÉLIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – M. Sanmillán – Emilio Soliverez

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