LEY N° 887
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A CONTRIBUIR CON LA SUMA DE $ 1.000 EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA TORRE DE LA IGLESIA DEL PUEBLO DE CAFAYATE - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO).

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1911.
Sancionada el día 07 de Septiembre de 1911.

LEY N° 887 (Número Original 356)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando al Poder Ejecutivo a contribuir con la suma de $ 1.000 en la
construcción de la torre de la iglesia del pueblo de Cafayate

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contribuir con la suma de un mil pesos moneda nacional a la construcción de las torres de la iglesia del pueblo de Cafayate.
Art. 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley, se hará del producido de la venta de tierras públicas ya autorizadas, imputándose a la misma.
Art. 3°.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 7 de 1911.

FÉLIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – M. Sanmillán – Emilio Soliverez

Ministerio de Gobierno
Salta, Setiembre 9 de 1911.

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.

FIGUEROA – R. Patrón Costas – Ricardo Aráoz

SA/SA-afg


FÉLIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – M. Sanmillán – Emilio Soliverez

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