AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA CONTRATAR CON LA EMPRESA FILANDRO GENOVESI Y MANUEL CADARAL, LA CONSTRUCCIÓN DE UN TEATRO EN ESTA CIUDAD - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO).
Publicado en el Boletín N° 282, el día 30 de Septiembre de 1911. Sancionada el día 08 de Septiembre de 1911.
LEY N° 888 (Número Original 363)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar con la empresa Filandro
Genovesi y Manuel Cadaral, la construcción de un teatro en esta ciudad
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al P. Ejecutivo para contratar con la empresa de los Sres. Filandro Genovesi y Manuel Cadaral, la construcción de un teatro en esta ciudad, de acuerdo con la solicitud que la referida sociedad ha presentado con fecha 14 de Julio del corriente año, pudiendo el P. Ejecutivo gestionar las mayores ventajas que el contrato pueda obtener para los intereses públicos.
Art. 2°.- La Provincia contribuirá a la referida construcción con el carácter de subvención, con la cantidad de ochenta mil pesos moneda nacional y donará el terreno necesario. La entrega de la cantidad expresada, se hará para la terminación de la construcción del teatro, y la donación del terreno quedará sin efecto, si dicha construcción no principiase noventa días después de extendida la escritura respectiva y si no se terminase la obra en el término que pide el P. Ejecutivo en le respectivo contrato.
Art. 3°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el terreno que ocupó antiguamente el hospital, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia, situado en la esquina del Boulevard Belgrano y calle Balcarce.
Art. 4°.- Los gastos que originen el cumplimiento de la presente ley, se imputarán a la misma y se hará del importe de la venta de tierras públicas ya autorizadas.
Art. 5°.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 8 de 1911.
MOISÉS J. OLIVA – Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
Departamento de Gobierno
Salta, Setiembre 16 de 1911.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.
FIGUEROA – Ricardo Aráoz – R. Patrón Costas
SA/SA-afg
MOISÉS J. OLIVA – Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez