LEY N° 891
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA INVERTIR EN LA REFACCIÓN DE LA IGLESIA DE CHICOANA HASTA LA SUMA DE $ 2.000 - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 283, el día 04 de Octubre de 1911.
Sancionada el día 11 de Septiembre de 1911.

LEY N° 891 (Número Original 367)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando al Poder Ejecutivo para invertir en la refacción de la
Iglesia de Chicoana hasta la suma de $ 2.000

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al P. Ejecutivo para invertir en la reparación de la Iglesia de Chicoana, hasta la suma de dos mil pesos moneda nacional.
Art. 2°.- El P. Ejecutivo nombrará una comisión compuesta del cura párroco y otros vecinos de la localidad, para que corran con la ejecución de esta obra, dando cuenta al P. Ejecutivo de su cometido.
Art. 3°.- El gasto que ocasione el cumplimiento de esta Ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
Art. 4°.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 11 de 1911.

MOISÉS J. OLIVA – Ángel Zerda – M. Sanmillán – Emilio Soliverez

Departamento de Gobierno
Salta, Setiembre 18 de 1911.

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.

FIGUEROA – R. Patrón Costas – Ricardo Aráoz

SA/SA-afg


MOISÉS J. OLIVA – Ángel Zerda – M. Sanmillán – Emilio Soliverez

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