LEY N° 892
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA INVERTIR LA SUMA DE $ 4.000 EN LA CONSTRUCCIÓN DE UN POZO SEMI-SURGENTE EN LA POBLACIÓN DE RIVADAVIA. (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 283, el día 04 de Octubre de 1911.
Sancionada el día 11 de Septiembre de 1911.

LEY N° 892 (Número Original 368)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando al Poder Ejecutivo para invertir la suma de $ 4.000 en la
construcción de un pozo semi – surgente en la población de Rivadavia

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al P. Ejecutivo para invertir hasta la suma de cuatro mil pesos moneda nacional para la construcción de un pozo semi – surgente en la población de Rivadavia, Capital del Departamento.
Art. 2°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
Art. 3°.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 11 de 1911.

MOISÉS J. OLIVA – Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

Ministerio de Gobierno

Salta, Setiembre 18 de 1911.

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.

FIGUEROA – R. Patrón Costas – Ricardo Aráoz

SA/SA-afg


MOISÉS J. OLIVA – Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

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