AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA SUBVENCIONAR A LA EMPRESA TELEFÓNICA CON LA SUMA DE $ 5.000 PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA LÍNEA TELEFÓNICA ENTRE LOS PUEBLOS DE CHICOANA Y EL CARRIL - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO Y PLAZO CUMPLIDO).
Publicado en el Boletín N° 283, el día 04 de Octubre de 1911. Sancionada el día 21 de Septiembre de 1911.
LEY N° 894 (Número Original 365)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Autorizando al Poder Ejecutivo para subvencionar a la empresa telefónica con la suma de $ 5.000 para la construcción de una línea telefónica entre los pueblos de Chicoana y El Carril
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al P. Ejecutivo para subvencionar a la Empresa Telefónica con la suma de cinco mil pesos moneda nacional para la construcción de una línea telefónica que partiendo de uno de los pueblos de Chicoana o El Carril, comunique a estos con los de Coronel Moldes, La Viña, Talapampa y Guachipas.
Art. 3°.- El gasto que demande la presente Ley, se hará del producido de la venta de tierras públicas ya autorizadas, imputándose a la misma.
Art. 4°.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 21 de 1911.
MOISÉS J. OLIVA – Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
Ministerio de Gobierno
Salta, Setiembre 26 de 1911.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.
FIGUEROA – R. Patrón Costas – Ricardo Aráoz
SA/SA-afg
MOISÉS J. OLIVA – Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez