LEY N° 896
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA DISTRIBUIR LA SUMA DE PESOS 20.000 ENTRE LOS SOBREVIVIENTES INDIGENTES QUE DEFENDIERON A LA PROVINCIA DE LA INVASIÓN DE FELIPE VARELA - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO).

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1911.
Sancionada el día 26 de Octubre de 1911.

LEY N° 896 (Número Original 406)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando al Poder Ejecutivo para distribuir la suma de pesos 20.000
entre los sobrevivientes indigentes que defendieron a la Provincia de la invasión de Felipe Varela

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- El P. Ejecutivo invertirá la suma de veinte mil pesos moneda nacional para ser distribuidos como sigue: auxilio pecuniario a los sobrevivientes indigentes, hijos de Salta o radicados en ella, que defendieron a su Provincia de las invasiones del montonero Felipe Varela en el año 1867 y 1868, debiendo efectuarse dicha distribución en proporción a la categoría de los cargos que ellos hubiesen desempeñado en tales emergencias. Las viudas e hijos huérfanos indigentes, o en defecto de estos las hermanas solteras o viudas de esos defensores, recibirán igualmente ese auxilio.
Art. 2º.- El P. Ejecutivo designará una comisión compuesta de tres ciudadanos que se encargarán de recibir las informaciones y comprobar esos servicios a los fines de esta Ley, en el tiempo que determinara el mismo P. Ejecutivo, quedando autorizada dicha comisión para efectuar la clasificación de esos servicios y adjudicar la correspondiente asignación a los agraciados.
Todas las solicitudes y actuaciones a que diera lugar la comprobación requerida por esta Ley, se hará en papel común.
Art. 3ª.- El desembolso que dispone esta Ley se hará del producido de la venta autorizada ya de tierras públicas.
Art. 4°.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, Octubre 26 de 1911.

FÉLIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

Ministerio de Hacienda
Salta, Noviembre 2 de 1911.

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.

FIGUEROA – Ricardo Aráoz

SA/SA-afg


FÉLIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

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