LEY N° 898
ORIGINAL 431 - DECLARANDO DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN LOS TERRENOS NECESARIOS PARA EL ENSANCHE DEL PARQUE SAN MARTÍN.

Publicado en el Boletín N° 304, el día 23 de Diciembre de 1911.
Sancionada el día 11 de Diciembre de 1911.

LEY N° 898 (Original Nº 431)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos necesarios para el ensanche del Parque San Martín
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación con objeto de destinarlos a ensanche del parque San Martín, los terrenos de propiedad particular siguientes:
a) Los comprendidos dentro de las calles Mendoza, San Juan, San Luis, Santa Fe y Canal del
Este o sea los señalados con las letras A, B, C y D del plano levantado por el ingeniero municipal D. Enrique Clement y firmado por éste y el Sr. Intendente Municipal.
b) Los comprendidos dentro de las calles General Alvarado, Canal del Este y terrenos de la testamentaría de don Juan Pauluci, señalados con las letras G, F y E del plano mencionado, en la extensión que el P. Ejecutivo lo considere necesario.
c) El comprendido dentro del Canal del Este, terrenos de la testamentaría de don Juan Pauluci y calle Zabala.
d) El comprendido dentro de las letras M, N, H, O, I y L del mismo plano.
Art. 2º.- El P. Ejecutivo que autorizado para proceder a la expropiación de los terrenos que se expresan en el artículo anterior, de acuerdo con la ley general de expropiación.
Art. 3º.- Autorízase a la Municipalidad de esta Capital para vender en pública subasta, los terrenos comprendidos dentro de las calles San Luis, Tucumán, Lerma, Catamarca y Santa Fe, señalados en el plano indicado en el artículo 1º, inciso a) con el rubro de Criadero municipal. La Municipalidad deberá depositar en la Tesorería de la Provincia, el producido de la venta de estos terrenos a medida que perciba su importe.
Art. 4º.- Autorízase al P. Ejecutivo a invertir hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional y el importe del producido de la venta del Criadero municipal en la ejecución de la presente Ley.
Art. 5º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley se imputarán a la misma, debiendo atenderse con el importe de la venta de tierras públicas ya autorizadas y con el de al venta del Criadero municipal.
Art. 6º.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, Diciembre 11 de 1911.
FÉLIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
Ministerio de Gobierno
Salta, Diciembre 14 de 1911.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.
FIGUEROA – R. Patrón Costas




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