LEY N° 89
DECLARANDO NULAS LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS EN VARIOS DEPARTAMENTOS - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1864.
Sancionada el día 15 de Junio de 1864.

LEY Nº 89 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Declarando nulas las elecciones de diputados en varios Departamentos

La Representación General de la Provincia sanciona con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Reconsidérase la sanción expedida sobre las actas de elecciones de diputados practicadas en la Provincia por las que resultaron electos: por la Capital, D. José Hilario Carol; por Chicoana, D. Juan B. Navea; por Metán, el cura D. Cristóbal Alcaide; por Iruya, D. Lucas Córdoba; por Cafayate, D. Félix Maydana y D. Nemesio Sánchez; y por Santa Victoria, D. Evaristo Uriburu.
Art. 2°.- En su virtud, declárase nulas y sin valor alguno las elecciones a que se refiere el artículo anterior.
Art. 3°.- Comuníquese al P.E. a los efectos consiguientes.

SALA DE SESIONES, Salta junio 15 de 1864.
ISIDORO LOPEZ - José S. Aráoz


Ejecútese y promúlguese.
Salta, junio 17 de 1864.

BEDOYA - Ugarriza


ISIDORO LOPEZ - José S. Aráoz

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