LEY N° 8
OBRAS PÚBLICAS – AUXILIOS Y SERVICIOS PERSONALES PARA LAS OBRAS PÚBLICAS.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1856.
Sancionada el día 13 de Octubre de 1856.

LEY N° 8 (s/n Original)
DECRETO LEGISLATIVO AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA QUE REGLAMENTE LOS CASOS Y FORMA
DE EXIGIRSE LOS AUXILIOS Y SERVICIOS PERSONALES
PARA LAS OBRAS PUBLICAS
LA REPRESENTACION GENERAL DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° — Mientras se dicte la ley que conforme al Art 115 de la Constitución Provincial, ha de determinar los casos y forma con que han de exigirse auxilios y servicios personales obligados se autoriza al Gobierno para que pueda exigir en favor de las obras públicas de utilidad y necesidad en el país, el servicio personal de los milicianos y proletarios, residentes en la Provincia, mediando una justa compensación o salario íntegramente abonable.
Art. 2° — Queda encargado el Poder Ejecutivo de organizar este servicio de modo que pese sobre todos por igual, debiendo antes de exigirlo, formar el reglamento respectivo.
Art. 3° — Comuníquese para su cumplimiento.
SALA DE SESIONES, Salta Octubre 13 de 1856—
FERNANDO ARIAS
ISIDORO LOPEZ
Secretario
SALTA, Octubre 14 de 1856—
Cúmplase, publíquese por la prensa y dése al Registro Oficial.
GÜEMES
JOSE MANUEL ARIAS




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