ACORDANDO LICENCIA AL GOBERNADOR - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1912. Sancionada el día 05 de Julio de 1912.
LEY Nº 905 (Número Original 195)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Acordando licencia al Gobernador
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Acuérdase licencia al Excmo. señor Gobernador don Avelino Figueroa, por el término de quince días, para ausentarse fuera del territorio de la Provincia.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Julio 5 de 1912.
M.J. OLIVA – Flavio García – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
Ministerio de Gobierno
Salta, Julio 6 de 1912.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.
AVELINO FIGUEROA – Francisco M. Uriburu
Meh/nag-afg
M.J. OLIVA – Flavio García – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez