APROBANDO EL CONTRATO AD-REFERÉNDUM DE 15 DE JULIO DE 1912, CELEBRADO ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL SEÑOR VICENTE PÉREZ (HIJO), SOBRE COMPRA-VENTA DE UNA FRACCIÓN DE LA FINCA DENOMINADA “MADRE VIEJA”, DESTINADA A UNA CHACRA EXPERIMENTAL - (DIGESTO JURÍDICO.
Publicado en el Boletín N° 356, el día 24 de Agosto de 1912. Sancionada el día 08 de Agosto de 1912.
LEY Nº 909 (Número Original 221)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Aprobando el contrato ad-referéndum de 15 de Julio de 1912, celebrado entre el Poder Ejecutivo y el señor Vicente Pérez (hijo), sobre compra-venta de una fracción de la finca denominada “Madre Vieja”, destinada a una Chacra Experimental
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el contrato ad-referéndum de fecha 15 de Julio del corriente, por el cual el Poder Ejecutivo adquiere del señor Vicente Pérez (hijo), un lote de terreno de doscientas hectáreas con agua, en la propiedad denominada “Madre Vieja” en el Departamento de Campo Santo, para entregarla al Ministerio de Agricultura de la Nación.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para entregar al Excmo. Gobierno de la Nación, el lote de tierra de referencia, a efecto de que en él se establezca por cuenta del Gobierno Nacional, una chacra experimental de agricultura.
Art. 3º.- Si pasado dos años de dictada la presente Ley no se hubiera establecido dicha institución con los fines que se propone, o en cualquier tiempo fuese abonada o levantada la chacra, o ésta no llenase los propósitos de su creación, los terrenos de referencia volverán a poder de la Provincia, sin indemnización alguna.
Art. 4º.- Los gastos que origine la adquisición del terreno se imputarán a la presente Ley y se tomarán de Rentas Generales.
Art. 5º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Agosto 8 de 1912.
M. J. OLIVA – Delfín Leguizamón – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
Ministerio de Hacienda
Salta, Agosto 9 de 1912.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
AVELINO FIGUEROA – Francisco M. Uriburu
Meh/kb-afg
M. J. OLIVA – Delfín Leguizamón – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez