LEY N° 90
SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA COBRAR ADELANTADO UN TRIMESTRE DEL RAMO DE PATENTES - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1864.
Sancionada el día 24 de Junio de 1864.

LEY Nº 90 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Se autoriza al Gobierno para cobrar adelantado un trimestre del ramo de patentes
La Representación General de la Provincia sanciona con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Gobierno de la Provincia, a efectos de que pueda cobrar adelantado el valor del ramo de patentes, correspondientes al trimestre de agosto, setiembre y octubre.
Art. 2º.- Comuníquese para su cumplimiento.

SALA DE SESIONES EN SALTA, 24 de junio de 1864.

ISIDORO LOPEZ – José S. Aráoz


EL GOBIERNO PROVISORIO
Salta, junio 24 de 1864.
Cúmplase.
BEDOYA – Andrés de Ugarriza
(Controlado por Digesto kb/shs)


ISIDORO LOPEZ – José S. Aráoz

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