AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA CONTRATAR UN EMPRÉSTITO CON EL BANCO FRANCÉS DEL RÍO DE LA PLATA - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO).
Publicado en el Boletín N° 364, el día 28 de Septiembre de 1912. Sancionada el día 18 de Septiembre de 1912.
LEY Nº 911 (Número Original 263)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito
con el Banco Francés del Río de la Plata
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con el Banco Francés del Río de la Plata un préstamo con garantía hipotecaria sobre tierras públicas, por valor de ochocientos mil pesos moneda nacional, que serán entregados por el Banco en cuotas mensuales de trescientos mil pesos, las dos primeras y doscientas mil la última.
Art. 2º.- El préstamo se hará en dos años de plazo, con el interés del ocho y medio por ciento anual, pagadero por semestres adelantados.
Art. 3º.- El Gobierno quedará facultado para extinguir total o parcialmente esta obligación dentro del plazo fijado.
Art. 4º.- A la garantía del expresado préstamo y sus intereses, quedan afectados especialmente, con derecho real de hipoteca, la tierra pública que actualmente tiene dispuesta el Gobierno para la venta y que consta de los lotes I, VI, VII, VIII, X. XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, fracción B, del lote II, fracción C y D del lote III, y fracción A y B del lote IX, todo lo cual consta de una superficie de ciento setenta y cinco mil una hectárea, con seis mil ochenta y cinco metros cuadrados, según resulta del plano levantado por el agrimensor don Héctor Chostri, afectará además, la fracción A del lote II, las fracciones A y B del lote III y las fracciones C y D del lote IX, comprendidas en la misma mensura y plano referidos, con la superficie que resulten tener en definitiva dichas fracciones, una vez resueltas las cuestiones que respecto de sus deslindes se encuentran actualmente sometidas a la decisión de los Tribunales.
Los límites generales de la porción de tierra que se efectuará en hipoteca para garantir el préstamo autorizado por esta Ley, son los siguientes, al Norte con terrenos fiscales actualmente en mensura, Pozo del Bayo y Desagüadero; al Naciente terrenos fiscales y lote IV de la Artesian Wellaud Oil Explotation Co. y Vieja Pozo; al Sud los lotes IV y V de la Artesian Well, lote X y XI del Ingeniero Bustos Morón, Aquitan de R. Sievers, Vieja Pozo de Matorras y Simbolito de herederos de B. D. Dávalos y al Poniente, Vieja Pozo y tierras fiscales, denuncia J. Besario Dávalos.
Art. 5º.- La tierra hipotecada que el Gobierno venda, mientras sea deudor del Banco, será objeto de liberaciones parciales, cobrando el Banco una comisión del dos por ciento (2%) sobre el importe de las ventas de esas tierras, hasta el monto del préstamo adeudado, de tal manera que el Banco en ningún caso podrá cobrar esa comisión sobre mayor valor que el del monto de su crédito. El pago de esta comisión se hará en su caso, a medida que se perciba el precio de venta que en la proporción correspondiente.
Art. 6º.- El capital, intereses y servicio de este préstamo hasta la completa extinción de la deuda, quedan exentos de todo gravamen o impuesto.
Los gastos de cualquier naturaleza que se originen por la constitución de la hipoteca, su inscripción, liberaciones parciales y cancelación final, los que pudieran originarse por la traslación de un representante o comisionado del Banco para la aceptación y liberación de la hipoteca, como también los gastos por traslado del dinero a Salta y ésta a Buenos Aires, serán por cuenta exclusiva del Gobierno.
Art. 7º.- Destínase como fondos para el pago del capital e intereses del préstamo autorizado, el producido de la venta de tierras públicas y fondos de otra procedencia que leyes especiales autoricen, oportunamente; pudiendo el Poder Ejecutivo anticipar de rentas generales las partidas necesarias para el servicio de intereses.
Art. 8º.- El producido líquido del préstamo será invertido exclusivamente a los siguientes objetos:
a) Pago de los créditos y gastos efectuados por concepto del presupuesto extraordinario, leyes especiales y decretos del Poder Ejecutivo consignados en la planilla Nº 1 y que suma $ 573.190,98.
b) A la continuación de las obras públicas consignadas en la planilla Nº 2, ejecutadas por presupuesto extraordinario y por decreto del Poder Ejecutivo consignadas en la planilla Nº 2 $ 191.810.
c) Al pago del interés y gasto del préstamo por el primer semestre $ 35.000, suma total $ 800.000.
Art. 9º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 18 de 1912.
M. J. OLIVA – Flavio García – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
Ministerio de Hacienda
Salta, Setiembre 20 de 1912.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.
AVELINO FIGUEROA – Ricardo Aráoz
Meh/kb-afg
M. J. OLIVA – Flavio García – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez