LEY N° 912
EXONERANDO A DON ALBINO ARIAS Y DEIDAMIA ARIAS DEL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL

Publicado en el Boletín N° 367, el día 12 de Octubre de 1912.
Sancionada el día 30 de Septiembre de 1912.

LEY Nº 912 (Original Nº 272)
Exonerando a don Albino Arias y Deidamia Arias del pago de la contribución territorial
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Exonérase a don Albino Arias y Deidamia Arias, del pago de contribución territorial, por las propiedades que poseen en las calles Ituzaingó y Santiago del Estero.
Artículo 2º.- La presente exoneración es por el término de cinco años y mientras las expresadas propiedades pertenezcan a los actuales poseedores.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 30 de 1912.
M. J. OLIVA – Flavio García – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
Ministerio de Hacienda
Salta, Octubre 4 de 1912.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.
AVELINO FIGUEROA – Ricardo Aráoz




Responsive image Responsive image