PROHIBIENDO LA VENTA EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE BOLETOS DE SPORT - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 367, el día 12 de Octubre de 1912. Sancionada el día 30 de Septiembre de 1912.
LEY Nº 913 (Número Original 273)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Prohibiendo la venta en todo el territorio de la Provincia de boletos de sport
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- A partir desde el 1º de Enero de 1913, queda prohibido en todo el territorio de la Provincia, el comercio de venta de boletos de sport a base de apuestas mutuas.
Art. 2º.- Las casas establecidas o personas que en acción ambulante infrinjan la prohibición del artículo anterior, serán penados con una multa de cien pesos moneda nacional o arresto hasta treinta días, conmutables a razón de cuatro pesos por día, duplicándose en caso de reincidencia.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 30 de 1912.
M. J. OLIVA – Flavio García – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
Ministerio de Hacienda
Salta, Octubre 4 de 1912.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.
AVELINO FIGUEROA – Ricardo Aráoz
Meh/kb-afg
M. J. OLIVA – Flavio García – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez