LEY N° 915
CONCEDIENDO LICENCIA AL GOBERNADOR PARA AUSENTARSE DE LA PROVINCIA (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1912.
Sancionada el día 12 de Diciembre de 1912.

LEY Nº 915 (Número Original 317)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Concediendo licencia al Gobernador para ausentarse de la Provincia
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Acuérdase licencia al Excmo. Sr. Gobernador don Avelino Figueroa por el término de treinta días, para ausentarse fuera del territorio de la Provincia.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Diciembre 12 de 1912.

M. J. OLIVA – Delfín Leguizamón – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

Departamento de Gobierno
Salta, Diciembre 14 de 1912.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.

AVELINO FIGUEROA – Francisco M. Uriburu

Meh/kb-afg


M. J. OLIVA – Delfín Leguizamón – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

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