ELEVANDO A $ 500 EL SUELDO DEL DEFENSOR DE MENORES - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1913. Sancionada el día 24 de Junio de 1913.
LEY Nº 924 (Número Original 204)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Elevando a $ 500 el sueldo del Defensor de Menores
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Elévase el sueldo mensual del Sr. Defensor de Menores a la suma de quinientos pesos moneda nacional, a contar desde el 1º de Enero del presente año.
Art. 2º.- Mientras este gasto se incluya en el Presupuesto de la Administración, se hará de Rentas Generales.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Junio 24 de 1913.
M. J. OLIVA – Delfín Leguizamón – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
Ministerio de Hacienda
Salta, Junio 26 de 1913.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.
PATRON COSTAS – Francisco M. Uriburu
Meh/nag-afg
M. J. OLIVA – Delfín Leguizamón – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez