CONCEDIENDO LICENCIA AL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 422, el día 19 de Julio de 1913. Sancionada el día 05 de Julio de 1913.
LEY Nº 925 (Número Original 213)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Concediendo licencia al señor Gobernador de la Provincia
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo1º.- Concédese licencia al señor Gobernador de la Provincia por el término de noventa días, para ausentarse del territorio de la misma, debiendo hacer uso de ella en la forma y tiempo que crea oportuno y conveniente.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Julio 5 de 1913.
M. J. OLIVA – Delfín Leguizamón – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
Ministerio de Gobierno
Salta, Julio 5 de 1913.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese y dése al Registro Oficial.
PATRON COSTAS – Francisco M. Uriburu
Meh/nag-afg
M. J. OLIVA – Delfín Leguizamón – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez