ACORDANDO AL SEÑOR ALBERTO MENDIETA, UNA BECA PARA ESTUDIAR TAQUIGRAFÍA - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO).
Publicado en el Boletín N° 434, el día 10 de Septiembre de 1913. Sancionada el día 25 de Agosto de 1913.
LEY Nº 926 (Número Original 263)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Acordando al señor Alberto Mendieta una beca para estudiar taquigrafía
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Acuérdase al Sr. Alberto Mendieta la cantidad de cien pesos moneda nacional mensuales, por el término de seis meses, para trasladarse a la Capital Federal a estudiar taquigrafía.
Art. 2º.- El Sr. Alberto Mendieta queda obligado a prestar sus servicios a la Provincia por el término de dos años a contar desde la fecha de la terminación de sus estudios, con el sueldo que se le acuerde.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley se hará de Rentas Generales, imputándose a la misma.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Agosto 25 de 1913.
M. J. OLIVA – Sixto Ovejero – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
Ministerio de Gobierno
Salta, Agosto 27 de 1913.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.
LEGUIZAMÓN – Francisco Uriburu
Meh/nag-afg
M. J. OLIVA – Sixto Ovejero – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez