LEY N° 933
CONCEDIENDO AL NUEVO CLUB 20 DE FEBRERO, PERMISO PARA EXPLOTAR UN HIPóDROMO EN LA CAPITAL DE LA PROVINCIA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1914.
Sancionada el día 10 de Enero de 1914.

LEY 933 (Original Nº 26)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Concediendo al Nuevo Club 20 de Febrero, permiso para explotar un hipódromo en la Capital de la Provincia

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Concédese al “Nuevo Club 20 de Febrero” el permiso necesario para la fundación y explotación de un hipódromo en la ciudad de Salta, por el término de treinta años (30 años) a contar desde la promulgación de esta Ley.
Art. 2º.- Durante la vigencia de la presente concesión, la Provincia se obliga a no conceder permiso para fundar y explotar hipódromos dentro de su territorio.
Art. 3º.- El Gobierno de la Provincia cederá gratuitamente durante el término fijado al “Nuevo Club 20 de Febrero”, cuarenta hectáreas de terrenos situados en la Avenida Centenario y conocidos bajo el nombre de “Herederos de Paulucci”.
Art. 4º.- El “Nuevo Club 20 de Febrero” fijará de común acuerdo con el Poder Ejecutivo la ubicación de las cuarenta hectáreas.
Art. 5º.- El “Nuevo Club 20 de Febrero” presentará a los dos meses de promulgada esta Ley los planos de construcción del hipódromo a la aprobación del Poder Ejecutivo y a los diez meses de aprobados los planos el hipódromo tendrá que estar listo para poder funcionar.
Art. 6º.- En caso de no estar concluido para la fecha estipulada, el “Nuevo Club 20 de Febrero” pagará una multa de dos mil pesos moneda nacional mensuales por cada mes de atraso.
Art. 7º.- El recinto del hipódromo será dividido en tres secciones: La Pelouse, el Paddock y las Tribunas populares.
Art. 8º.- Las carreras tendrán lugar los días domingos y festivos, debiendo en caso de querer efectuarlas en días de trabajo, obtener autorización previa del Poder Ejecutivo.
Art. 9º.- Están permitidas en el interior del hipódromo las apuestas mutuas con derecho para el “Nuevo Club 20 de Febrero” de recaudar una comisión hasta el diez por ciento sobre los importes apostados. Quedando prohibido fuera del recinto del hipódromo cualquier clase de apuestas mutuas, como así mismo toda clase de carreras dentro del Departamento de la Capital.
Art. 10.- Tanto la construcción como la explotación del hipódromo con todas sus dependencias y anexos, quedan exentas durante la vigencia de la presente concesión, de cualquier patente, impuesto y contribución sean provinciales o municipales creadas o por crearse dentro de la Provincia.
Art. 11.- Fenecido el término de la presente concesión, la construcción del hipódromo quedará de propiedad del Gobierno de la Provincia pero el “Nuevo Club 20 de Febrero” podrá continuar con la explotación del hipódromo y sus dependencias en los términos de esta concesión en cuyo caso, las utilidades, deducido el diez por ciento a que se refiere el artículo trece, se dividirán en partes iguales entre el Gobierno y el “Nuevo Club 20 de Febrero”.
Art. 12.- El “Nuevo Club 20 de Febrero” en el centro de la pista hará jardines.
Art. 13.- De las utilidades líquidas que arroje el hipódromo se destinará anualmente, deducidos los gastos, intereses y amortizaciones un cinco por ciento para la Municipalidad de Salta, y otro cinco por ciento para el Hospital del Señor del Milagro.
Art. 14.- Esta concesión podrá ser transferida con autorización del Poder Ejecutivo.
Art. 15.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, enero 10 de 1914.
M.J. OLIVA – Delfín Leguizamón – V.M. Ovejero – Emilio Soliverez
Departamento de Gobierno
Salta, enero 16 de 1914.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
PATRÓN COSTAS – Julio Cornejo
Meh/pjm-afg


M.J. OLIVA – Delfín Leguizamón – V.M. Ovejero – Emilio Soliverez

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