LEY N° 934
CONCEDIENDO A DON GABRIEL PULÓ UNA LEGUA CUADRADA DE TIERRA PÚBLICA EN EL DEPARTAMENTO DE RIVADAVIA - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1914.
Sancionada el día 15 de Enero de 1914.

LEY 934 (Original Nº 29)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Concediendo a don Gabriel Puló una legua cuadrada de tierra pública en el Departamento de Rivadavia

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1º.- Concédese al señor Gabriel Puló una legua cuadrada de tierra pública, en retribución de los servicios prestados como representante de la Provincia en la delimitación con los territorios nacionales.
Art. 2º.- La legua de tierra destinada al señor Puló queda en el Lote C del Departamento de Rivadavia, que consta de nueve leguas de tierra fiscal y queda próximo a las tierras reservadas para las Colonias Otomanas y Norte América.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, enero 15 de 1914.
M.J. OLIVA – Delfín Leguizamón – V.M. Ovejero – Emilio Soliverez
Ministerio de Hacienda
Salta, enero 15 de 1914.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
PATRÓN COSTAS – Macedonio Aranda
Meh/pjm-afg


M.J. OLIVA – Delfín Leguizamón – V.M. Ovejero – Emilio Soliverez

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