ESTABLECIENDO PREMIOS ANUALES A CADA PROPIETARIO QUE HAYA PLANTADO MIL ÁRBOLES FRUTALES - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1914. Sancionada el día 10 de Enero de 1914.
LEY 935 (Original Nº 31)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Estableciendo premios anuales a cada propietario que haya plantado mil árboles frutales
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Establécense premios anuales de un mil pesos moneda nacional cada uno para los propietarios de predios que comprueben debidamente ante el Ministerio de Hacienda de la Provincia que, en su propiedad y en grupo, han plantado y cultivado a lo menos mil árboles frutales, en perfecto estado de salud, de los especificados en la presente Ley y de una misma especie.
Art. 2º.- La clasificación se hará en el primer año de producción debiendo ser los árboles a que se refiere el artículo anterior de las especies siguientes: duraznos, ciruelos, manzanos, nogales, perales, naranjos y chirimoyos.
Art. 3º.- Acuérdase igual premio a la persona que presentara diez mil plantas de viña de un año y colocadas en estado de explotación.
Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda designará para cada caso un jurado clasificador, cuyo informe servirá de base para la adjudicación de los premios, los que serán entregados a los agraciados todos los años en el Día del Árbol.
Art. 5º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley se imputará a la misma, hasta tanto aquellos sean incluidos en el Presupuesto General.
Art. 6º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, enero 10 de 1914.
M.J. OLIVA – Delfín Leguizamón – V. M. Ovejero – Emilio Soliverez
Ministerio de Hacienda
Salta, enero 15 de 1914.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
PATRÓN COSTAS – Macedonio Aranda
Meh/pjm-afg
M.J. OLIVA – Delfín Leguizamón – V. M. Ovejero – Emilio Soliverez