ACORDANDO AMNISTÍA GENERAL A TODA PERSONA QUE HAYA COMETIDO DELITOS DE SEDICIÓN EN LOS ACTOS ELECTORALES DEL 22 DE SETIEMBRE Y EL 17 DE NOVIEMBRE DE 1912 Y 2 DE MARZO DE 1913
LEY 938 (Original Nº 181)
Acordando amnistía general a toda persona que haya cometido delitos de sedición en los actos electorales del 22 de setiembre y el 17 de noviembre de 1912 y 2 de marzo de 1913
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Acuérdase amnistía general a todas aquellas personas que con motivo de los actos electorales del 22 de setiembre, 17 de noviembre del año 1912 y 2 de marzo del año ppdo. 1913, hayan cometido delitos de sedición.
Artículo 2º.- Archívense todos los procesos, por el delito clasificado en el artículo anterior precedente, en cualquier estado que se encuentre.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, mayo 28 de 1914.
J.C. TORINO – Delfín Leguizamón – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
Departamento de Gobierno
Salta, junio 3 de 1914.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
PATRÓN COSTAS – Julio Cornejo