LEY 939 (Original Nº 207)
Subvencionando a los cargadores de productos de los departamentos de Cafayate y San Carlos
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Desde la promulgación de la presente Ley todo cargador de productos de vinos y alcoholes vínicos elaborados en los establecimientos vitivinícolas, desde los Departamentos de Cafayate, San Carlos y Molinos que transportaran los mismos hasta la estación más cercana del Ferrocarril Central Norte, recibirán del Gobierno de la Provincia una subvención de veinticinco centavos por cada diez kilos peso bruto. (Modificado por el Art. 1º de la Ley 966 -Original Nº 993).
Artículo 2º.- Los cargadores que pretendan acogerse a la presente Ley, se inscribirán en la Receptoría de los Departamentos indicados y en cada viaje darán aviso al Receptor del punto de carga, indicándole la clase de productos que acarreen, el nombre del remitente, su destino, su peso y el nombre del consignatario. A su arribo a la Estación del Ferrocarril donde fuera a descargar dará el mismo aviso con iguales detalles al empleado fiscal, que en ese punto residirá y recibirá de éste un boleto constancia que certificará el derecho a la subvención, cuyo certificado se presentará a la Contaduría General para su liquidación.
Artículo 3º.- Cualquier falsa declaración por el cargador, acerca de alguno de los detalles especificados, lo hará pasible de una multa igual al doble de la prima que intente defraudar y la pérdida del derecho a ella.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, julio 21 de 1914.
J.C. TORINO – Delfín Leguizamón – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
Salta, julio 23 de 1914.
Ministerio de Hacienda
Cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
PATRÓN COSTAS – Macedonio Aranda