DEROGADA POR LEY 973 (ORIG. 1041). MODIFICANDO LOS ARTíCULOS 1º, 2º Y 6º DE LA LEY DE PATENTE A LOS VINOS (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 507, el día 26 de Agosto de 1914. Sancionada el día 21 de Julio de 1914.
LEY 940 (Original Nº 208)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Modificando los artículos 1º, 2º y 6º de la Ley de Patente a los vinos
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º, 2º y 6º de la Ley de Patentes a los vinos, en la siguiente forma:
a) El artículo 1º Desde la promulgación de la presente Ley, toda venta o transacción de vinos naturales, dentro del territorio de la Provincia, está sujeta al pago de un impuesto de cinco centavos por litro por una sola vez.
b) El Art. 2º Los vinos en cuya elaboración entren otras substancias que no sean el jugo de la uva en sazón, pagarán un impuesto de diez centavos en la misma forma que los del artículo anterior, siempre que fueran de los permitidos por la Ley de Impuestos Internos, como no perjudiciales a la salud.
c) El Art. 6º Si el valor del impuesto excediera de doscientos pesos, podrá firmar letras a 30 ó 60 días por la mitad del impuesto, siempre que a juicio del Receptor General fueran firmas suficientemente abonadas o garantidas, la otra mitad será abonada al contado.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, julio 21 de 1914.
J. C. TORINO – Delfín Leguizamón – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
Ministerio de Hacienda
Salta, julio 23 de 1914.
Cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
PATRÓN COSTAS – Macedonio Aranda
Meh/pjm-afg
J. C. TORINO – Delfín Leguizamón – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez