LEY N° 941
ACORDANDO LICENCIA AL GOBERNADOR - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1914.
Sancionada el día 11 de Agosto de 1914.

LEY 941 (Original Nº 224)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Acordando licencia al Gobernador
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1º.- Acuérdase licencia al señor Gobernador de la Provincia, por el término de noventa días, para ausentarse fuera del territorio de la misma, pudiendo hacer uso de ella, en la forma y tiempo que estime conveniente.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, agosto 11 de 1914.
J. C. TORINO – Delfín Leguizamón – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
Ministerio de GobiernoLEY 941 (Original Nº 224)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Acordando licencia al Gobernador
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1º.- Acuérdase licencia al señor Gobernador de la Provincia, por el término de noventa días, para ausentarse fuera del territorio de la misma, pudiendo hacer uso de ella, en la forma y tiempo que estime conveniente.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, agosto 11 de 1914.
J. C. TORINO – Delfín Leguizamón – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
Ministerio de Gobierno
Salta, agosto 14 de 1914.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
PATRÓN COSTAS – Julio Cornejo
Meh/pjm-afg
LEY 941 (Original Nº 224)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Acordando licencia al Gobernador
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1º.- Acuérdase licencia al señor Gobernador de la Provincia, por el término de noventa días, para ausentarse fuera del territorio de la misma, pudiendo hacer uso de ella, en la forma y tiempo que estime conveniente.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, agosto 11 de 1914.
J. C. TORINO – Delfín Leguizamón – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
Ministerio de Gobierno
Salta, agosto 14 de 1914.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
PATRÓN COSTAS – Julio Cornejo
Meh/pjm-afg



Salta, agosto 14 de 1914.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
PATRÓN COSTAS – Julio Cornejo
Meh/pjm-afg


J. C. TORINO – Delfín Leguizamón – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

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