LEY N° 942
HACIENDO UN AGREGADO AL INCISO 1 DEL ART. 31 DE LA LEY DE JUBILACIONES Y PENSIONES - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1914.
Sancionada el día 20 de Agosto de 1914.

LEY 942 (Original Nº 225)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Haciendo un agregado al Inciso 1 del Art. 31 de la Ley de Jubilaciones y Pensiones
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1º.- Agrégase al Inciso 1º del Art. 31 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones lo siguiente: Salvo que volviese al ejercicio de funciones públicas, en cuyo caso recobrarán los derechos perdidos, a los efectos de esta Ley.

Sala de Sesiones, Salta, agosto 20 de 1914.
BENJAMÍN ZORRILLA – Delfín Leguizamón – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
Ministerio de Hacienda
Salta, agosto 22 de 1914.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
PATRÓN COSTAS – Macedonio Aranda
Meh/pjm-afg


BENJAMÍN ZORRILLA – Delfín Leguizamón – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

.

Responsive image Responsive image