CONCEDIENDO A LOS DEUDORES DEL FISCO UN PLAZO PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL Y PATENTES GENERALES
Publicado en el Boletín N° 509, el día 05 de Septiembre de 1914. Sancionada el día 26 de Agosto de 1914.
LEY 943 (Original Nº 232)
Concediendo a los deudores del Fisco un plazo para el pago de la contribución territorial y
patentes generales
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Concédese a los deudores del Fisco, por contribución territorial o patentes fiscales atrasadas hasta el año 1913, inclusive, por el primer concepto y hasta 1914 por el segundo, un plazo hasta el 31 de diciembre del corriente año para que abonen lo que adeudan, sin multa.
Artículo 2º.- Vencido el plazo expresado en el artículo anterior, la Receptoría General, procederá a cobrar con multa y ejecutivamente a los deudores que no se hayan puesto al día.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, agosto 26 de 1914.
J.C. TORINO – Delfín Leguizamón – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
Ministerio de Hacienda
Salta, agosto 27 de 1914.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
PATRÓN COSTAS – Macedonio Arana