MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS 1 Y 17 DE LA LEY DE CATASTRO Y CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 509, el día 05 de Septiembre de 1914. Sancionada el día 26 de Agosto de 2014.
LEY 945 (Original Nº 234)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Modificando los artículos 1 y 17 de la Ley de Catastro y Contribución Territorial
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º y 17 de la Ley de Catastro y Contribución Territorial vigente, en la siguiente forma: “Artículo 1º. Toda propiedad particular, rural o urbana situada en el territorio de la Provincia, pagarán el cinco por mil de contribución territorial anualmente, sobre el importe de la avaluación que se haga, teniéndose en cuenta el valor venal de la propiedad. Art. 17. El pago del impuesto territorial se efectuará en las épocas del año que determine el Poder Ejecutivo, quedando sujetos los contribuyentes que no efectuaren en esos términos, a una multa del cinco por ciento mensual sobre el impuesto no pagado, multa que no podrá exceder del 30 por ciento.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, agosto 26 de 1914.
J. C. TORINO – Delfín Leguizamón – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
Salta, agosto 27 de 1914.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
PATRÓN COSTAS – Macedonio Aranda
Meh/pjm-afg
J. C. TORINO – Delfín Leguizamón – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez