LEY N° 948
APROBANDO EL CONVENIO AD-REFERÉNDUM CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA Y EL BANCO FRANCÉS DEL RÍO DE LA PLATA, PARA EL PAGO DE LA DEUDA A DICHO ESTABLECIMIENTO - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1915.
Sancionada el día 02 de Febrero de 1915.

LEY 948 (Original Nº 346)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Aprobando el convenio ad-referéndum celebrado entre el Gobierno de la Provincia y el Banco Francés del Río de la Plata para el pago de la deuda a dicho establecimiento

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1º.- Apruébase el convenio celebrado ad-referéndum entre el Gobernador de la Provincia doctor Robustiano Patrón Costas y el Presidente del Banco Francés del Río de la Plata, señor G. Fourvel Rigolleau cuyo tenor es el siguiente:
“Entre el Gobierno de la provincia de Salta representado en este acto por el señor Gobernador de dicha Provincia, Dr. Robustiano Patrón Costas, y en adelante se llamará el Gobierno por una parte y el Banco Francés del Río de la Plata representado por su Presidente, señor G. Fourvel Rigolleau y en adelante se denominará “El Banco”, por la otra parte, se ha celebrado la presente convención ad.-referéndum.

I

El Banco acordará al Gobierno a título de espera, el plazo que determinará más adelante para el pago de la obligación hipotecaria de ochocientos mil pesos moneda nacional de curso legal contraída en la ciudad de Salta a los ocho días del mes de noviembre del año mil novecientos doce en las condiciones estipuladas en la respectiva escritura que bajo el número veintisiete fue otorgada en la fecha mencionada ante el Escribano de Gobierno de la provincia de Salta, don Ernesto Arias y de cuyo gravamen se tomó razón a los folios veinticinco y ciento cincuenta, asiento número treinta y uno y cuatrocientos diecinueve de los libros D. y B. de Registro de los Departamentos de Anta y Rivadavia respectivamente, con fecha 9 de noviembre de mil novecientos doce, según consta del certificado expedido por los señores Martín Romero, encargado del Registro y Juan F. Arias segundo Jefe del Departamento de Obras Públicas, Topografía e Irrigación de la provincia de Salta.

II

El otorgamiento de la espera que el Banco acordará al Gobierno, tan luego como éste haya llenado los requisitos legales, excluye todo propósito de novación de la obligación principal, la que se considera siempre existente con sus accesorios y con las obligaciones accesorias de la misma, quedando expresamente convenido que el Banco, por una reserva expresa, conserva la integridad de su privilegio e hipoteca en las mismas condiciones estipuladas en la escritura de que se ha hecho mención, consintiendo únicamente en acordar respecto al tiempo una espera para el pago de dicha obligación principal y demás accesorios.

III

Bajo de tales condiciones, el Banco acepta que el Gobierno por el monto del capital adeudado le entregue pagarés suscritos por él a la orden del Banco declarándose de acuerdo con el artículo ochocientos cuarenta y siete del Código Civil que la aceptación de dichos pagarés por parte del Banco no hace novación de la primera obligación ni extingue el correspondiente gravamen, debiendo el servicio de interés de la deuda efectuarse por separado.
Los pagarés deberán ser establecidos como sigue:

Al 30 de junio de 1915 $ 50.000
Al 30 de diciembre de 1915 $ 150.000
Al 30 de junio de 1916 $ 150.000
Al 31 de diciembre de 1916 $ 150.000
Al 30 de junio de 1917 $ 150.000
Al 31 de diciembre de 1917 $ 150.000
Total $ 800.000

En los referidos pagarés deberá establecerse la cláusula siguiente:
Por igual valor recibido en efectivo de acuerdo con lo estipulado en el contrato de crédito hipotecario del ocho de noviembre de mil novecientos doce, cuyo vencimiento ha sido prorrogado por contrato de...... firmándose este pagaré de acuerdo con dicha prórroga debiendo lo que queda en puntos suspensivos ser llenado con la fecha del contrato a firmarse con el Gobierno.

IV

La presente convención será reducida a escritura pública dentro del plazo de noventa días a contar del día ocho de noviembre del corriente año, previa aprobación de la misma por una ley de la provincia de Salta.
En caso de que no se diere cumplimiento a lo convenido dentro del plazo expresado, el presente compromiso de espera quedará nulo y sin valor alguno, pudiendo el Banco ejercitar todas las acciones que dimanan del contrato de hipoteca.

V

Queda expresamente convenido que el servicio de la deuda desde el día ocho de noviembre del corriente año será efectuado por el Gobierno en el acto del otorgamiento de la escritura de espera hasta el 30 de junio del año mil novecientos quince, debiendo en adelante efectuarse ese servicio por semestres anticipados sobre el monto de la deuda a la sazón existente.

VI

Queda igualmente entendido que el Gobierno podrá cancelar en cualquier momento tanto la obligación como sus accesorios sin que el Banco tenga que efectuar ninguna devolución por concepto de servicio anticipado de la deuda por el semestre a la sazón en curso, cuyo monto se considera siempre definitivamente adquirido por el Banco.
Así mismo el Gobierno mientras sea deudor del Banco, se compromete no contratar otro empréstito sea interno sea externo, sin especificar que los fondos provenientes de dicho empréstito en la parte que exceda de seiscientos mil pesos moneda legal, deben ser aplicados en primer término, a la extinción de su deuda con el Banco, obligándose a retirar todos los pagarés en el caso ocurrente, sin esperar el vencimiento de los plazos establecidos en la espera.

VIII

Los gastos de cualquier naturaleza que se originen a consecuencia de la presente convención y los que pudieran originarse con la traslación de un representante o comisionado del Banco a Salta, constitución de poderes del mismo, etc., para el otorgamiento de la escritura de espera y demás gastos de traslado del dinero de Salta a Buenos Aires para el pago del servicio de la deuda y su correspondiente amortización, serán por cuenta exclusiva del Gobierno.
Hecho y firmado en dos ejemplares en la ciudad de Buenos Aires, el día siete de diciembre del año mil novecientos catorce.- (Firmado): Robustiano Patrón Costas.- Por el Banco Francés del Río de la Plata: G. Fourvel Rigolleau.”
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para suscribir el contrato público respectivo.
Art. 3º.- En el Presupuesto de cada año se incluirá la partida necesaria para servir los intereses correspondientes a la prórroga del contrato, debiendo los gastos que demande su escrituración hacerse de Rentas Generales con imputación a esta Ley.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.

Dado en la Honorable Legislatura de de la provincia de Salta, a los dos días del mes de febrero del año mil novecientos quince.

MOISÉS J. OLIVA – Delfín Leguizamón – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

Salta, febrero 6 de 1915.

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.

PATRÓN COSTAS – Macedonio Aranda

Meh/nag-afg


MOISÉS J. OLIVA – Delfín Leguizamón – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

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