LEY N° 951
ACORDANDO LICENCIA AL GOBERNADOR PARA AUSENTARSE DE LA PROVINCIA - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1915.
Sancionada el día 11 de Junio de 1915.

LEY 951 (Original Nº 477)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Acordando licencia al Gobernador

Artículo 1º.- Acuérdase licencia al señor Gobernador, por el término de noventa días para ausentarse del territorio de la Provincia, pudiendo hacer uso de ella, en la forma y tiempo que crea oportuno y conveniente.

Art. 2º.- Asígnase al señor Gobernador el sobresueldo de mil pesos moneda nacional mensuales, durante su ausencia de la Provincia, siempre que su viaje tenga por objeto la gestión de asuntos de interés público.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.


BENJAMÍN ZORRILLA – Obispo J. G. Romero – Juan B. Gudiño – José A. Aráoz

Ministerio de Gobierno

Salta, junio 15 de 1915.

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

PATRÓN COSTAS – Julio Cornejo

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