LEY N° 953
ACORDANDO PENSIÓN POR EL TÉRMINO DE DIEZ AÑOS AL SEÑOR BALDOMERO CASTRO

Publicado en el Boletín N° 569, el día 01 de Septiembre de 1915.
Sancionada el día 28 de Agosto de 1915.

LEY 953 (Original Nº 535)
Acordando pensión al señor Baldomero Castro
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Acuérdase por el término de diez años al señor Baldomero Castro, la pensión de ciento cincuenta pesos moneda nacional mensuales, de que gozaba su señora madre doña
Francisca U. de Castro, en mérito de los servicios prestados a la Provincia por ésta y su finado esposo don Baldomero Castro.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, agosto 28 de 1915.
BENJAMÍN ZORRILLA – Sixto Ovejero – V.M. Ovejero – José A. Aráoz
Ministerio de Hacienda
Salta, setiembre 2 de 1915.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial
PATRÓN COSTAS – Juan Martín Leguizamón




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