LEY N° 955
DE AMPARO AL PERSONAL DE POLICÍA - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1915.
Sancionada el día 23 de Diciembre de 1915.

LEY 955 (Original Nº 640)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

De amparo al personal de policía

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para acordar la pensión mensual equivalente al sueldo íntegro a los clases y agentes de Policía y Cuerpo de Bomberos de todo el territorio de la Provincia inutilizados por heridas y accidentes en el desempeño de sus funciones, en ocasión del servicio debidamente comprobado.
La misma pensión será acordada a los empleados de policía de seguridad y a los Jefes y oficiales del Cuerpo de Bomberos, inutilizados por heridas y accidentes en el desempeño de sus funciones, en ocasión del servicio debidamente comprobado.

Art. 2º.- Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para acordar la pensión mensual equivalente a las dos terceras partes del sueldo del causante, a la viuda, hijos menores o madres de los empleados a que se refiere el artículo anterior, muertos por heridas o accidentes en el desempeño de sus funciones en ocasión del servicio debidamente comprobado.

Art. 3º.- Hasta que sea incluido en el Presupuesto General, el gasto que demande la ejecución de esta Ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.

Art. 4º.- Comuníquese, etc.


BENJAMÍN ZORRILLA – Félix Usandivaras – V.M. Ovejero – José A. Aráoz

Ministerio de Gobierno

Salta, diciembre 30 de 1915.

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial

PATRÓN COSTAS – Rafael M. Zuviría

Meh/meo-meh

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