LEY N° 958
ACORDANDO LICENCIA AL GOBERNADOR PARA AUSENTARSE DE LA PROVINCIA - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1916.
Sancionada el día 03 de Julio de 1916.

LEY 958 (Original Nº 850)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Acordando licencia al Gobernador para ausentarse de la Provincia

Artículo 1º.- Acuérdase al señor Gobernador de la Provincia, la licencia por el término de ocho días que solicita para ausentarse fuera del territorio de la Provincia, en el próximo mes de Julio, con el objeto de concurrir a las fiestas del centenario de nuestra independencia que se celebrarán en la ciudad de Tucumán a las que ha sido invitado.

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.


M.J. OLIVA – Sixto Ovejero – V.M. Ovejero – José A. Aráoz

Ministerio de Gobierno

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, y dese al Registro Oficial

ABRAHAM CORNEJO – Rafael M. Zuviría

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