LEY N° 95
DE CREACIÓN DE UN CUERPO DE SERENOS - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1864.
Sancionada el día 07 de Septiembre de 1864.

LEY Nº 95 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)


De creación de un Cuerpo de Serenos (1)
La Legislatura Provincial sanciona la siguiente
LEY
Artículo 1°.- Créase un Cuerpo de Serenos, compuesto por ahora de trece individuos de honradez conocida, para la vigilancia nocturna de la ciudad.
Art. 2°.- Asígnase el sueldo de dieciocho pesos (18 ps.) mensuales a cada uno de los serenos, y el de veinticinco pesos (25 ps.) al que haga de Inspector.
Art. 3°.- Para satisfacer los gastos que esta institución demanda, se establece un impuesto denominado de “Serenos”, del modo siguiente:
Tiendas y almacenes de 1ª y 2ª clase: 6 rls.
Pulperías de 3ª clase: 4 rls.
Pulperías de 4ª clase: 2 rls.
Talleres y casas particulares: 1 real.
Art. 4°.- Si el impuesto, creado por esta ley, no alcanzare a satisfacer los gastos, se autoriza al P.E. para llenar el déficit con los recursos ordinarios.
Art. 5°.- Autorízase al P.E. para reglamentar el servicio de Serenos, y tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 6°.- Comuníquese.

SALA DE SESIONES, Salta setiembre 7 de 1864.
SEGUNDO D. BEDOYA – José S. Aráoz

EL GOBIERNO
Téngase por ley de la Provincia, ejecútese y promúlguese.
Salta, setiembre 10 de 1864.
AGUIRRE – Francisco J. Ortíz

(1) Reglamentada por Decreto del 19 de octubre de 1864 y modificada por Ley del 11 de febrero de 1865.

(Controlado por Digesto shs/nag)


SEGUNDO D. BEDOYA – José S. Aráoz

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