LEY N° 963
CREANDO UNA COMISIÓN MUNICIPAL EN SAN LORENZO (CAPITAL) - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1916.
Sancionada el día 17 de Agosto de 1916.

LEY 963 (Original Nº 898)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Creando una Comisión Municipal en San Lorenzo (Capital)

Artículo 1º.- Créase una Comisión Municipal independiente de la Municipalidad de la Capital, en el Partido de San Lorenzo con jurisdicción dentro de los siguientes límites: por el Norte, el Río Castellanos; por el Sud, la Quebrada y Arroyo de Arteaga y el límite Sud del camino de Salta a San Lorenzo; por el Este, el Arroyo o Zanja que corre al pie de las lomas de Patrón y separa a éstas del Campo de la Cruz y al Oeste, las cumbres de las serranías que sirven de límite al Departamento de la Capital.

Art. 2º.- Los terrenos de propiedad municipal que quedan dentro de la jurisdicción del nuevo municipio, pasarán a ser de propiedad de éste, quedando autorizada la Comisión Municipal de San Lorenzo para enajenarlos con fines de beneficio comunal, previa autorización del Poder Ejecutivo.

Art. 3º.- Esta Comisión Municipal tendrá los deberes y atribuciones determinadas en la Constitución y Ley Orgánica de Municipalidades.

Art. 4º.- Comuníquese, etc.


BENJAMIN ZORRILLA – Félix Usandivaras – Víctor Ovejero – José A Aráoz

Ministerio de Gobierno

Salta, agosto 21 de 1916.


Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.

ABRAHAM CORNEJO – Rafael M. Zuviría – Manuel R. Alvarado

Meh/meo-meh

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