LEY N° 966
MODIFICANDO EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 939 DEL 23 DE JULIO DE 1914 ORIGINAL 207, SUBVENCIONANDO A LOS CARGADORES DE PRODUCTOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CAFAYATE Y SAN CARLOS. - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1916.
Sancionada el día 26 de Octubre de 1916.

LEY 966 (Original Nº 993)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Modificando el artículo 1º de la Ley Nº 207 del 23 de julio de 1914

Artículo 1º.- Modifícase el artículo primero de la Ley Nº 207 en la siguiente forma: Artículo 1º Desde la promulgación de la presente Ley todo cargador de productos de vinos y alcoholes vínicos elaborados en los establecimientos vitivinícolas, desde los Departamentos de Cafayate, San Carlos y Molinos que transportaran los mismos hasta la estación más cercana del Ferrocarril Central Norte, recibirán del Gobierno de la Provincia una subvención de veinticinco centavos por cada diez kilos peso bruto.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones, Salta, octubre 26 de 1916.


M.J. OLIVA – Félix Usandivaras – Víctor Ovejero – José A Aráoz

Ministerio de Hacienda

Salta, octubre 28 de 1916.

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.

CORNEJO – Rafael M. Zuviría – Manuel R. Alvarado

Responsive image Responsive image