LEY N° 967
AUTORIZANDO A LA CONTADURÍA GENERAL PARA ANULAR TODAS LAS BOLETAS IMPAGAS DE CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL, CUYO VALOR NO EXCEDA DE CINCO PESOS - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO).

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1916.
Sancionada el día 26 de Octubre de 1916.

LEY 967 (Original Nº 994)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando a la Contaduría General para anular todas las boletas impagas de contribución territorial, cuyo valor no exceda de cinco pesos

Artículo 1º.- Anúlase por la Contaduría General de la Provincia todas las boletas impagas de Contribución Territorial de la Campaña por los años vencidos hasta el corriente inclusive, cuyo importe no exceda de cinco pesos m/n., quedando exentas del impuesto fiscal correspondiente las propiedades a que aquellas se refieran en los años señalados.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.


M.J. OLIVA – Félix Usandivaras – Víctor Ovejero – José A Aráoz

Ministerio de Hacienda

Salta, octubre 28 de 1916.

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.

CORNEJO – Rafael M. Zuviría – Manuel R. Alvarado

Meh/meo-meh

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