ABROGADA POR LEY 2087 (809) IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE CUEROS VACUNOS (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO VI)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1916. Sancionada el día 26 de Diciembre de 1916.
LEY 969 (Original Nº 1037) Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Impuesto a la transferencia de cueros vacunos (1)
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1º.- Las transferencias en la Provincia de todo cuero de animal vacuno, cualquiera que sea su procedencia, está sujeto al impuesto de cincuenta centavos m/n., por cada pieza, que será abonado en la forma que determinen los decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo.
Art. 2º.- Los infractores a las disposiciones de esta Ley y decretos reglamentarios incurrirán en una multa equivalente a cinco veces el importe del impuesto, por la primera vez y de diez veces en caso de reincidencia.
Art. 3º.- Queda derogada la disposición del artículo 5º de la Ley de Guías.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, diciembre 26 de 1916.
FELIX USANDIVARAS - M. J. Oliva –Víctor Ovejero – José A Aráoz
Ministerio de Hacienda
Salta, diciembre 30 de 1916.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.
ABRAHAM CORNEJO – Manuel R. Alvarado (1)
Reglamentada por Decreto Nº 1294 del 28 de Mayo de 1917 y éste a su vez ampliado por decreto del 2 de Abril de 1919. Ampliada por Ley Nº 1101 del 20 de Agosto de 1923.
FELIX USANDIVARAS - M. J. Oliva –Víctor Ovejero – José A Aráoz