SE AUTORIZA AL EJECUTIVO PARA ABRIR UN EMPRÉSTITO VOLUNTARIO PARA LA COMPRA DE ARMAS - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1864. Sancionada el día 07 de Septiembre de 1864.
LEY Nº 96 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Se autoriza al Ejecutivo para abrir un empréstito voluntario para la compra de armas
La Cámara Legislativa de la Provincia ha sancionado la siguiente
LEY
Artículo 1°.- Abrese un empréstito voluntario en toda la Provincia hasta la suma de doce mil pesos, para la compra de mil fusiles.
Art. 2°.- Se reconocerá a favor de los prestamistas el interés de doce por ciento anual, abonándoseles, al mismo tiempo, un veinticinco por ciento de amortización del principal y afianzándose principalmente con la subvención del Gobierno Nacional.
Art. 3°.- Para la negociación del empréstito que establece el artículo 1°, créase una comisión de seis individuos que serán designados por el P.E. Esta comisión hará la recaudación del empréstito en esta ciudad.
Art. 4°.- Para negociar y recaudar el empréstito que se levantará en la Campaña, el Gobierno nombrará oportunamente la comisión que deba verificarlo.
Art. 5°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, Salta setiembre 7 de 1864.
SEGUNDO D. BEDOYA – José S. Aráoz
EL GOBIERNO
Téngase por ley de la Provincia, ejecútese y promúlguese.
Salta, setiembre 10 de 1864.
AGUIRRE – Francisco J. Ortiz.