LEY N° 970
AUTORIZANDO A LA MUNICIPALIDAD DE EL TALA PARA VENDER TERRENOS DE SU PROPIEDAD - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1916.
Sancionada el día 26 de Diciembre de 1916.

LEY 970 (Original Nº 1038)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Artículo 1º.- Autorízase a la Comisión de El Tala para vender los sitios de su propiedad que posee en esa villa, otorgando las escrituras respectivas.

Art. 2º.- El producido de dichas ventas será aplicado a la construcción de los cementerios de “El Tala” y “La Candelaria”.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.


BENJAMIN ZORRILLA – Félix Usandivaras -  Víctor Ovejero – José A Aráoz

Ministerio de Gobierno

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.

ABRAHAM CORNEJO – Rafael M. Zuviría
Meh/meo-meh

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