LEY N° 972
FIJA EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL BANCO PROVINCIAL DE SALTA PARA EL AÑO 1917 - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1916.
Sancionada el día 26 de Diciembre de 1916.

LEY 972 (Original Nº 1040)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Presupuesto del Banco Provincial para el año 1917

Artículo 1º.- Queda fijado el Presupuesto de gastos del Banco Provincial de Salta, para el año de 1917, en la cantidad de cincuenta y dos mil quinientos pesos m/n, en la forma siguiente:
Mensual Anual
Un Presidente Gerente $720 $8.640
Un Contador General “480 “5.760
Un Tesorero “445 “5.340
Un Inspector “180 “2.160
Tres Contadores de Sección “975 “11.700
Cuatro Auxiliares “1.060 “12.720
Un ayudante “180 " 2.160
Dos Ordenanzas “190 “2.280
Un Sereno “95 “1.140
Fallas de Caja “50 “600
$4.375 $ 52.500

Art. 2º.- Para cubrir ese Presupuesto destínase igual cantidad de las utilidades que obtenga el Banco en el año 1917.

Art. 3º.- Este Presupuesto formará parte del Presupuesto General de la Provincia como anexo del mismo.

Art. 4º.- Comuníquese, etc.


M. J. OLIVA – Félix Usandivaras – V. M. Ovejero – José A. Aráoz

Ministerio de Hacienda

Salta, diciembre 30 de 1916.

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial

ABRAHAM CORNEJO – Manuel R. Alvarado

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