PRESUPUESTO ORDINARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL AÑO 1917
Publicado en el Boletín N° 0, el día 30 de Diciembre de 1916. Sancionada el día 26 de Diciembre de 1916.
LEY 976 (Original 1044)
Presupuesto ordinario de la Administración para el año 1917
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- El Presupuesto ordinario de gastos de la Administración para el año de mil novecientos diecisiete, queda fijado en la cantidad de un millón seiscientos treinta y seis mil doscientos veinte pesos, de acuerdo con los incisos siguientes:
INCISO 1º
Poder Legislativo
Ítem 1º Mensual
Cámara de Senadores
Un secretario $ 170
Un Pro- Secretario 130
Un taquígrafo para ambas Cámaras 230
Un Ordenanza 70
Para gastos 100
Ítem 2º
Cámara de Diputados
Un secretario 170
Un Pro- Secretario 130
Un Ordenanza 70
Para gastos 100
INCISO 2º
Poder Ejecutivo
Ítem 1º
Gobernación
Gobernador 1.200
Un Secretario Privado 135
A deducir: 10% de descuento sobre el sueldo del Gobernador (voluntario) (anual) 1.440 .
Ítem 2º
Ministerio de Gobierno
Ministro de Gobierno 800
Sub-Secretario 400
Oficial 1º 140
Encargado de la Mesa de Entrada 100
Escribiente 100
A deducir: 10% de descuento sobre el sueldo del Ministro (voluntario) (anual) 960
Ítem 3º
Ministerio de Hacienda
Ministro de Hacienda 800
Sub-Secretario 400
Oficial 1º 140
Encargado del Depósito y escribiente 140
Escribano de Gobierno y de Minas 160
Un Escribiente para el Escribano de Gobierno y Minas 60
A deducir: 10% de descuento sobre el sueldo del Ministro (voluntario) (anual) 960
INCISO 3º
Poder judicial
Ítem 1º
Superior Tribunal
Cinco Vocales a $ 750 c/u 3.750
Secretario 270
Adscripto 180
Oficial de Secretaría y Biblioteca 110
Encargado del Registro de Mandatos 180
Ocho receptores para los Juzgados de 1ª Instancia a $ 150 c/u 1.200
Tres Auxiliares para los Juzgados de 1ª Instancia en lo Civil a $ 140 c/u 420
Seis Escribientes para Juzgados y Registros de Mandatos a $ 100 c/u 600
Para gastos de Secretaría y biblioteca 50
A deducir: 10% de descuento sobre el sueldo de los Vocales (voluntario) (anual) 4.500
Ítem 2º
Ministerio Público
Fiscal General 750
Dos Agentes Fiscales a $ 550 c/u 1.100
Defensor de Pobres y Menores 550
A deducir: 10% de descuento sobre el sueldo del Fiscal (voluntario) (anual) 900
Ítem 3º
Juzgado de 1ª Instancia
Tres jueces en lo Civil y Comercial a $ 650 c/u 1.950
Juez del Crimen 650
Juez de Instrucción 650
Cinco Secretarios a $ 180 c/u 900
A deducir: 10% de descuento sobre el sueldo de los Jueces (voluntario) (anual) 3.900
Ítem 4º
Juzgado de Paz Letrado
Juez 500
Secretario 150
Auxiliar 110
Dos Adscriptos a $ 100 c/u 200
A deducir: 10% de descuento sobre el sueldo del Juez (voluntario) (anual) 600
INCISO 4º
Ítem 1º
Obras Públicas, topografía, irrigación y catastros
Jefe 500
2º Jefe 350
Dos dibujantes a $ 180 c/u 360
Un calculista 180
Un copista 100
Para gastos oficina y movilidad del personal 100
INCISO 5º
Archivo y Registros de la Propiedad
Ítem 1º
Un Jefe encargado del archivo administrativo y judicial 300
Un 2º Jefe Encargado del registro de la propiedad 235
Un Auxiliar 135
Siete Escribientes a $ 100 c/u 700
INCISO 6º
Oficina de Estadística
Ítem 1º
Jefe 300
Auxiliar 145
Escribiente 100
INCISO 7º
Registro del Estado Civil
Ítem 1º
Oficina Central
Jefe 300
2º Jefe 210
Dos Escribientes a $120 c/u 240
Un Ordenanza 80
Ítem 2º
Noques: Capital
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 3º
Anta: 1ª Sección
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 4º
Anta 2ª Sección
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 5º
Anta: 3ª Sección
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 6º
Anta 4ª Sección
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 7º
Anta 5ª Sección - Pericote
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 8º
Cerrillos
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 9º
Cachi
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 10
Candelaria
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 11
Caldera
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 12
Cafayate
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 13
Campo Santo
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 14
Chicoana
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 15
Carril
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 16
Güemes
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 17
Guachipas 1º Sección
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 18
Guachipas 2º Sección
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 19
Galpón
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 20
Iruya
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 21
Molinos
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 22
Metán
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 23
Orán: 1ª Sección
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 24
Orán 2ª Sección
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 25
Campo Durán
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 26
San Andrés
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 27
Santa Cruz
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 28
La Poma
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 29
San José de Orquera
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 30
Rosario de Lerma
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 31
Rosario de la Frontera: 1ª Sección
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 32
Rosario de la Frontera: 2ª Sección
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 33
Rivadavia: 1ª Sección
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 34
Rivadavia: 2ª Sección
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 35
Rivadavia: 3ª Sección
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 36
Viña
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 37
Santa Victoria
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 38
San Carlos: 1º Sección
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 39
San Carlos: 2º Sección
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 40
Silleta
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 41
La Merced
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 42
Coronel Moldes
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 43
La Trampa
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 44
Luracatao
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 45
Árbol Solo
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 46
Embarcación
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 47
Rosales
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 48
Bodeguitas
Un Encargado 40
Para gastos 4
Ítem 49
Quebrada del Toro
Un Encargado 40
Para gastos 4
Seclantás
Un Encargado 40
Para gastos 4
Palermo Cachi
Un Encargado 40
Para gastos 4
INCISO 8º
Departamento de Policía
Ítem 1º
Jefatura
Jefe 500
Secretario 285
Auxiliar Secretario 135
Comisario Pagador 210
Fotógrafo 100
Ordenanza 80
Ítem 2º
Comisaría de Ordenes
Un Comisario de Ordenes, 2º Jefe 380
Dos Comisarios de Sección a $ 220 c/u 440
Cuatro Sub-Comisarios de Sección a $ 200 c/u 800
Seis Oficiales Inspectores a $ 140 c/u 840
Un Comisario de Tablada encargado del contralor de hacienda 140
Un Alcaide Encargado de depósito 115
Un Encargado de contraventores 130
Un Encargado de Mesa de Entradas 100
Cuatro meritorios a $ 100 c/u 400
Ítem 3º
Comisaría de Investigaciones
Un Comisario 270
Un Sub-Comisario 200
Un Auxiliar 160
Cinco agentes de 1ª a $ 100 c/u 500
Cuatro agentes de 2ª a $ 80 c/u 320
Ítem 4º
Vigilantes y Bomberos
Un Jefe de guarnición 280
2º Jefe 200
Ayudante 1º 180
Ayudante 2º 150
Dos ayudantes 3ª a $ 130 c/u 260
Tres sub-ayudantes a $ 95 c/u 285
Siete Sargentos 1ª a $ 95 c/u 665
Diez Sargentos 2º a $ 85 c/u 850
Nueve Cabos 1º a $ 75 c/u 675
Nueve Cabos 2º a $ 70 c/u 630
150 vigilantes y bomberos a $ 65 c/u 9.750
Para el premio constancia 150
Ítem 5º
Banda de Música
Un encargado de la Banda de Menores 200
Un sueldo de músicos 600
Un sueldo de aprendices 500
Un instrumentos y copias 100
Ítem 6º
Servicio Médico
Un médico de Policía y Tribunales 300
Un idóneo enfermero 90
Para medicamentos 350
Ítem 7º
Penitenciaría
Un Alcaide 200
Un Subalcaide 110
Siete celadores a $ 80 c/u 560
Un Encargado de talleres gráficos 100
Para manutención de presos y detenidos 2.700
Ítem 8º
Varios empleados
Un herrador 70
Un Caballerizo 70
Un carrero 70
Un cochero para la ambulancia 70
Un chauffeur 90
Un armero electricista 100
Ítem 9º
Vestuario
Para vestuario de los agentes de la ciudad y campaña (anual) 35.000
Ítem 10
Gastos Generales
Para gastos extraordinarios 1.600
Para alquiler de casas para comisarías 380
Para alumbrado 450
Para provisiones 300
Para forrajes 1.200
Para conservación de armamentos 50
Para herrajes 100
Para gastos de escritorio 150
Ítem 11
Comisarios de Campaña
28 Comisarios a $ 160 c/u 4.480
Un comisario 140
Un Sub-comisario 110
Un Sub-comisario policía volante 100
Diez Sub-comisarios a $ 90 c/u 900
Un Sub-comisario 70
Setenta agentes de 1ª a $ 50 c/u 3.500
Treinta agentes a $ 45 c/u 1.350
Treinta agentes a $ 40 c/u 1.200
Para alquileres y gastos 725
INCISO 9º
Consejo de Higiene
Ítem 1º
Un Secretario 100
Para gastos de higienización, epidemias, etc., autorizados por el Poder Ejecutivo (anual) 3.000.
INCISO 10
Renta Escolar
20 % adicional sobre los siguientes recursos:
Contribución territorial, patentes, papel sellado, explotación de bosques, e impuesto de guías calculado en 150.000
INCISO 11
Contaduría General
Ítem 1º
Un Contador General 450
Un Contador Fiscal 235
Un Tenedor de libros 215
Un Auxiliar Contador 190
Un Auxiliar 110
Un Escribiente 100
Ítem 2º
Receptoría General
Un Receptor General 320
Un contador 220
Un Auxiliar 1º 200
Un Auxiliar 2º 125
Un Auxiliar 3º 115
Un Escribiente 100
Dos Inspectores a $ 180 c/u 360
Viáticos para los mismos $ 60 c/u 120
Para fallas de caja de las Receptorías 30
Un Auxiliar para venta de papel sellado 150
Para Fallas de Caja del Auxiliar (anual) 100
Ítem 3º
Sección Impuestos al consumo
Un Jefe 280
Un auxiliar Contador 200
Un Auxiliar 150
Dos Inspectores a $ 150 c/u 300
Para gastos y movilidad 200
Para fallas de Caja 30
Ítem 4º
Tesorería General
Un Tesorero General 315
Un Auxiliar 100
Para Fallas de Caja 30
Ítem 5º
Gastos de recaudación
Para Comisiones de clasificadores, para comisiones
de recaudadores y para gastos de ejecución (anual) 38.000
Ítem 6º
Caja de Jubilaciones y Pensiones
Un Secretario Contador 180
Ítem 7º
Ordenanzas
Un Mayordomo 100
Diez Ordenanzas a $ 75 c/u 750
Para uniformes (anual) 1.200
INCISO 12
Subvenciones
Ítem 1º
Hospital del Milagro
Para diez médicos a $ 135 c/u 1.350
Para ayudar a los gastos extraordinarios 450
Para dos enfermeros diplomados a $ 100 c/u 200
Ítem 2º
Asociaciones Diversas
Para el Buen Pastor 400
Para Hospital de Cafayate 130
Para Hospital de Metán 100
Para Hospital de Orán 100
Ítem 3º
Institución “Gota de Leche”
Para ayudar a la Fundación y sostenimiento de esta Institución 200
Ítem 4º
Mensajerías
Para la Mensajería de Cafayate 270
INCISO 13
Pensiones
Ítem 1º
Ana M. de Güemes 10
Baldomero Castro 150
Benigna S. de López e Hijos 150
INCISO 14
Primas
Para primas de la Ley Nº 31 (anual) 1.000
Para primas de la Ley Nº 993 75.000
Inspector en Talapampa 80
INCISO 15
Gastos Varios
Ítem 1º
Palacio de Gobierno
Un Jardinero 80
Dos peones a $ 60 c/u 120
Para alumbrado eléctrico (anual) 600
Para refacciones y obra pequeña (anual) 500
Ítem 2º
Servicio Telefónico
Para remunerar los aparatos en servicio, instalaciones, y servicios extraordinarios 350
Ítem 3º
Impresiones, Publicaciones y gastos de oficina
Para impresiones de papel sellado, boletas, valores fiscales, talonarios, circulares, publicaciones oficiales, avisos, gastos de escritorio para las oficinas del Poder Ejecutivo y Poder Ejecutivo y Poder Judicial, telegramas y franqueo de la correspondencia oficial (anual) 15.000
Ítem 4º
Gastos de etiqueta
Para gastos de etiqueta y representación (anual) 2.000
Ítem 5º
Fiestas cívicas
Para fiestas cívicas (anual)
Ítem 6º 2.000
Extraordinarios de Justicia
Para gastos extraordinarios de Justicia (anual) 2.000
Ítem 7º
Ley Electoral
Para impresiones, transportes y demás gastos que se hagan con motivo de la Ley de Elecciones (anual) 5.000
Ítem 8º
Imprevistos
Para gastos eventuales e imprevistos (anual) 10.000
Ítem 9º
Boletín Oficial
Para ampliación de los Talleres de la Penitenciaría a fin de editar en ellos el Boletín Oficial (anual) 5.000
INCISO 16
Aguas corrientes e irrigación
Encargado en Coronel Moldes 135
Peón para el dique de C. Moldes 60
Encargado para Güemes (contrato) 580
INCISO 17
Deuda Pública
Reserva para los servicios de amortización e intereses de la deuda pública 340.000
Total General de Gastos $ 1.636.220
Artículo 2º.- Para cubrir los gastos consignados en el artículo anterior, se destinan los recursos siguientes:
Contribución Territorial $ 400.000
Patentes Generales “ 120.000
Renta atrasada “ 110.000
Multas “ 40.000
Papel Sellado “ 180.000
Impuestos a los Vinos “ 140.000
Impuesto al azúcar “ 7.000
Impuestos de guías y adicional “ 140.000
Impuestos a la transferencia de cuero “ 10.000
Explotación de bosques “ 3.000
Boletín Oficial “ 5.000
Aguas corrientes de campaña “ 18.000
Eventuales “ 2.000
Banco Provincial (utilidades 50 %) “ 40.000
Subsidio nacional “ 85.400
Impuestos al consumo (Ley Nº 852) “ 300.000
Total de recursos $ 1.611.400.-
Artículo 3º.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo a no llenar los empleos que vaquen por promoción, fallecimiento, renuncia, jubilación, exoneración, cesantía de hecho o cualquier otra causa, siempre que la declaración de vacancia lo sea en razón de economía.
Artículo 4º.- Los empleados que reemplacen a otros no tendrán derecho a sobresueldo.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo designarán entre los empleados de este Presupuesto a quienes cometerá la obligación de dirigir la publicación del “Boletín Oficial” y su administración.
Artículo 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar la tarifa de precios para los avisos, edictos, etc., que deben insertarse en el “Boletín Oficial” de acuerdo con la ley de su creación.
Artículo 7º.- Los recaudadores de impuestos en la campaña, sea cual fuere su denominación, gozarán como honorarios por las sumas que perciban durante el año 1917, una comisión sujeta a la siguiente escala:
Hasta $ 6.000, el 10%
De $ 6.001 a $ 10.000 el 9%
De 10.001 a $ 15.000 el 8%
De 15.001 a $ 20.000 el 7%
De 20.001 a 40.000 el 6%
De 40.001 a 70.000 el 5%
De 70.000 adelante, el 4%
La liquidación se hará aplicando la tasa correspondiente de la escala anterior que esté comprendida dentro del monto de lo recaudado y a la fracción excedente la tasa inmediata inferior.
Artículo 8º.- A los efectos de la liquidación definitiva anual de honorarios a los recaudadores o receptores, que se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, se computará lo cobrado por contribución directa y patente en la siguiente forma:
Contribución Directa
Por el importe que se recaude directamente por la Receptoría General o se pague en ella por los contribuyentes: el cincuenta por ciento de los honorarios.
Por los valores que perciban los respectivos receptores: el cien por ciento de los honorarios.
Patentes
Cuando se cobre hasta un 95% del padrón: el 100% de los honorarios.
Cuando se cobre hasta un 90% del padrón: el 90% de los honorarios.
Cuando se cobre hasta un 85% del padrón: el 80% de los honorarios.
Cuando se cobre hasta un 80% del padrón: el 70 % de los honorarios.
Cuando se cobre hasta un 70% del padrón: el 60% de los honorarios.
Cuando sea menor del 70%, el 50% de los honorarios.
Se computará, a los efectos de este artículo, como valor cobrado por los Receptores, toda ejecución a deudores en mora que haya llegado al estado de embargo, aunque hubiera sido suspendida por cualquier causa.
Artículo 9º.- Elévase la tasa del impuesto de guías de ganado de la Ley Nº 239 para el año 1917 en la siguiente forma:
Por cada cabeza de ganado vacuno macho, $ 2.00.
Por cada cabeza de ganado vacuno hembra, $ 1.50.
Artículo 10.- Los deudores morosos del impuesto de agua corriente en la campaña, pagarán como recargo el 5% mensual hasta llegar al 30 por ciento.
Artículo 11.- Ninguna ley especial sancionada con posterioridad a la presente que ordene gastos y que carezca de recursos propios, podrá ser ejecutada mientras la erogación no sea incluida en la ley de presupuesto.
Artículo 12.- Todo gasto en la administración, salvo los autorizados por leyes generales o especiales con recursos propios, deberán sujetarse a la presente ley. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen gastos que no hayan sido previamente autorizados o que se excedan de las partidas a que deben ser imputados, serán personalmente responsables de su importe. La autorización de gastos debe solicitarse para cada caso.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo podrá procurarse por medio del crédito, las sumas necesarias para atender a los gastos de la Administración dentro de los recursos del presupuesto.
Artículo 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo para anticipar al Consejo General de Educación hasta la cantidad de cien mil pesos moneda nacional de la partida asignada en el presupuesto por concepto de “renta escolar”.
Sala de Sesiones, Salta, Diciembre 26 de 1916.
M. J. OLIVA – Félix Usandivaras – V. M. Ovejero – José A. Aráoz
Ministerio de Hacienda
Salta, diciembre 30 de 1916.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.
ABRAHAM CORNEJO – Manuel R. Alvarado