LEY N° 978
ACUERDA LICENCIA AL GOBERNADOR DR. ABRAHAM CORNEJO, PARA AUSENTARSE DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1917.
Sancionada el día 26 de Marzo de 1917.

LEY 978 (Original Nº 1046)
Acordando licencia al Gobernador para ausentarse de la Provincia
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Acuérdase a S. E. el Sr. Gobernador de la Provincia, Dr. Abraham Cornejo, licencia por el término de sesenta días, con goce de sueldo, para ausentarse del territorio de la Provincia, cuando necesidades de orden administrativo o razones de salud se lo exijan, pudiendo hacer uso de ella en el tiempo y forma que estime conveniente.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, marzo 26 de 1917.
M. J. OLIVA – Sixto Ovejero – V. M. Ovejero - José A. Aráoz
Ministerios de Gobierno y de Hacienda
Salta, marzo 30 de1917.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
ABRAHAM CORNEJO - Manuel R. Alvarado




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