LEY N° 980
AUTORIZANDO EL FUNCIONAMIENTO DE UNA MENSAJERíA PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS A LOS DEPARTAMENTOS DE SAN CARLOS, MOLINOS, CACHI Y LA POMA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 658, el día 06 de Julio de 1917.
Sancionada el día 27 de Junio de 1917.

LEY 980 (Original Nº 1048)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando el funcionamiento de una mensajería para el transporte de pasajeros a los Departamentos de San Carlos, Molinos, Cachi y La Poma

Artículo 1º.- Autorízase el funcionamiento de una mensajería automóvil para pasajeros de esta ciudad, Zuviría o Rosario de Lerma, hasta el pie de la Cuesta del Obispo, para servir a los Departamentos La Poma, Cachi, Molinos y San Carlos.

Art. 2º.- Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de $ 250 mensuales en concepto de subvención para este servicio durante el período que lo permita el estado del camino.

Art. 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará el servicio de la mensajería en la forma que lo considere conveniente.

Art. 4º.- El gasto que se autoriza se imputará a la presente ley.

Art. 5º.- Comuníquese, etc.


M. J. OLIVA – Sixto Ovejero – V. M. Ovejero -  José A. Aráoz

Ministerios de Gobierno y de Hacienda

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Salta, junio 28 de1917.

ABRAHAM CORNEJO - Manuel R. Alvarado

Meh./nag-meh

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