LEY N° 981
SUBVENCIóN A LAS HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 671, el día 05 de Octubre de 1917.
Sancionada el día 07 de Septiembre de 1917.

LEY 981 (Original Nº 1049)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Subvención a las Hermanas Terciarias Franciscanas

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para reponer la subvención de que gozaban las Hermanas Terciarias Franciscanas, en el Presupuesto del año 1916.

Art. 2º.- Los gastos que demande la presente Ley, se harán de Rentas Generales con imputación a la misma.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.


M. J. OLIVA – Sixto Ovejero – V. M. Ovejero  - José A. Aráoz

Ministerio de Hacienda

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Salta, setiembre 13 de1917.

ABRAHAM CORNEJO - Manuel R. Alvarado

Meh./nag-meh

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