LEY N° 982
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA INVERTIR LA SUMA DE $ 100 MENSUALES PARA EL SOSTENIMIENTO DEL LAZARETO MUNICIPAL. (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 671, el día 05 de Octubre de 1917.
Sancionada el día 07 de Septiembre de 1917.

LEY 982 (Original Nº 1050)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir mensualmente la suma de cien pesos moneda nacional para el sostenimiento del Lazareto Municipal de esta ciudad.

Art. 2º.- El gasto que ocasione la presente Ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.


M. J. OLIVA – Sixto Ovejero – V. M. Ovejero – José A. Aráoz

Ministerio de Hacienda

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.

Salta, setiembre 13 de 1917.

ABRAHAM CORNEJO – Manuel R. Alvarado

Meh/nag-meh

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