LEY N° 983
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA ABONAR AL DR. V. ALBERTO ECHKHARDT, LA SUMA DE $ 2.500 PESOS POR HONORARIOS MéDICOS. (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 670, el día 28 de Septiembre de 1917.
Sancionada el día 13 de Septiembre de 1917.

LEY 983 (Original Nº 1051)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando al Poder Ejecutivo para abonar al Dr. V. Alberto Echkhardt, la suma de $ 2.500 pesos por honorarios médicos.

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para abonar al Dr. V. Alberto Echkhardt, la suma de dos mil quinientos pesos en pago de honorarios médicos devengados durante la peste bubónica en La Silleta a fines del año 1913 y principios de 1914.

Art. 2º.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a la presente ley.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, setiembre 13 de 1917.


M. J. OLIVA – Félix  Usandivaras – V. M. Ovejero – José A. Aráoz

Ministerio de Hacienda

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial

Salta, setiembre 18 de 1917.

ABRAHAM CORNEJO – Manuel R. Alvarado

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